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Fallos: 134:142 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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ie cexsionaba, y procucidas las pericias de fojas 44 y 47. y del tercero nombrado por el auto de fojas 52 vuelta. e! juez de la ema fijó en la simnas de doce mil ochenta y tres pesos con venticinco centavos el valor venal de la tierra expropinda.

etiatro mil novecientos setenta y tres pesos cono veinticino centavos como indemnización por la fracción Sud y siete mi iscientos catorre pesos con cuarenta contaves como inder mización por la fracción Norte, too lo que confirma por st fundirentos la sentercia apelada.

Que el representante de la Nación 20 ha traido are esta Corte nuevos elementos de juicio que pueda modificar la apre elación re los terreros expropiwtos, pues,

ese urrento se descontaria del precio para distmuir a i7ennización, —(Vénse Diario de Sesiones de ts Civara de

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-142

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