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Fallos: 134:138 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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observación sobre el derecho que se ejercita. recivzando el precio ofrecido por la tierra que él, a si vez, estimó en ocho pesos el metro cuadrado, incluyerdo en cesa apreciación la 1 denr ación embada por el fraccionamiento de la tierra. No exi-uiendo pues avenimierto, los iMeresados propusieron pe.

ritos que aceptados por el Juzgado, se expicieron de fojas .

cuarenta y cuatro a cincuenta y dos y en atención a la gran riscreparcia de apreciación en el valor del hien, el infrascipto nozbro al perito enyo dictamen corre agregado a fojas cin enema y cinco, y Consideramos 11 Que el único punto seretida a la decisión judicial y ts el relativo al precio de la tierra y perjuicios emergentes del fraccimuriento, ; 2") Que el artículo 15 de la ley 18G ha determinado que no se pagrie al expropiado el valor que Ta obra decretaca. Im.

hiera dado al hen, y asi manda que éste se estime como si la cebra no hubiera sido rentizada, ni ar antorizad: - Numero sos fallos eumsagrar este principio, asi como de que el precio dee fijarse en relación al que tenia la ca al vomento de da ocupación » de Ta demanda. $. CN. NNVILE 332, NNNITI Jo7. TAL 77. LXNNNIT 219 y Gltimamente € contenido en el inicio -egvido par el Ferrocarril del Sud contra la Sociedad Mercados Generales de Hacienda de la Provincia de Huenos «iros, sobre expropiación. que tramita por la secretaria del señor Sánchez).

37 Que estudiados los demás detalles de autos y de los informes periciales, e-eciakrente los alatos comignados por el perito tercero, de las transferencias de áreas mayores más distantes de puntos estrategicos emerciales que el terreno «del demandado, a precios iperiores al ofrecido er la demanda de fojas doce, teniendo en cuenta los demás amtecerientes ilus.

trativos traidos por el tercero, estima el infras:ripto equitativa fiar en un peso con veiste y eineo coaros moneda na

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-138

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