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Fallos: 134:143 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Senadores de ta Nación, 27 edición, periodo de 186, páginas 45 y 347).

Que con respecto al mosto de la indemnización correspon dieme a la fracción Sad, son atendibles las consideraciones aducidas en el vto en desidencia de fojas $ en cazo de , muestsan que los perjuicios sufridos por el expropiado en tal concepto no revisten la irportancia que le atribuye la sentencia apelada, Por ello se confirma dicha sentencia apelada de fojas 85, modificindose en cuanto al sronto de le indenmización de los perjuicios del terreno expropiado corresporidiente a la frasción Sud, de dicho terreno, la que se fija en la sta de mil pesos moneda nacional, — Notifiqmese y devnelvanse,
A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sor.ar, — D, E. Paracio: — J. Ficurros Arcorra, — RaMÓN MéxDEZ, Don Beniamin Zorrilla y otros, contra la Provincia de Huenos Jires, sobre interdicto de despojo Perención de lo instancia, Swuario: La perención de la instancia cn en ivrerdicto de despojo, se opera er el término de un año.

Casa: Resulta del siguiente:


EMLLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mago 13 de 1921, Y vistes: el incidente sobre perención de la instancia promovido a fojas 44 y contestando a fojas 6,

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-143

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