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Fallos: 134:144 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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11 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y considerado: h Que con arreglo al artíciulo 1." de la ley 4550 la perención se epera en el término fijado por las leves generales a da prescripción de las acciones cuando es menor que el señalado jor la misra disposición Que en el enso ese termino e- de un año fijado por el artiento 4038 del Césigo Civil ala preseripción de la chligación de resporder al turbado o despojado en la posesión sobre st manutención o reintegro, Que eomo lo hace constar el demandante contarlo el 1er "mino de la perención desde el día señalado para la audiencia de las partes, "desde € 5 de mayo hasta el presente ha trarscurrido justamente el año en que la demandada sostiene «ue en El caso se opera la preseripción", sin que nada autorice a ampliarlo por los días que se otorga para la contestación ide una devanda en juicio ordinario, Por ello se declara operada la perención de la instancia siendo las costas a cargo del actor cor arreglo al artículo 6 de la misma ley, Notifíquese y archivese, devolviendose los documentos presentados por el demandante. — Repóngase el papel.


A. BEruEJO, — NICANOR G, DEL
j - Sonar, — D. E. PAracio, — ). FicuEROs Arcorrs — RaMÓN MÉxDEZ.

Gobierno Nacional contra don Cruz Villegas, sobre .

expropiación.

Namoerio: El espropiante no está obtigado a abonar interes:s ni es pasible de costas, cuando la cantidad fijada defini

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-144

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