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Fallos: 134:132 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 1:1 de 1621.

Y vistos: Los seguidos por el Fisco Nacional contra el concurso "Villa Jardin", sobre expropiación, venidos en ajelación «le sentencia de la Cámara Federal de La Plata, Y considerando :

Que los fundamentos aducidos por las partes en esta instancia, no desvirtñan las conclusiones te la sentencia de fojas 59 confirmada por la de fojas 05. En efecto, se alega por el expropiado que el precio que se asigna al terreno por la referidas sentencias, no cubre el importe pagado por el hace treinta años y «us intereses al siete por ciento anal" durante ese término; y, por su pare. el representante del Poder Ejecutivo sostiere que ha debido descontarse de la su ma que se manda pagar, el beneficio que el expropiado recibe como consecuencia inmediata de la obra pública que motiva la expropiación, :

Que por lo que hace al argumento del expropiado, cabe considerar que el precio pagado por él no puede ser towvado cumo factor decisivo a los efectos de determinar el que tergan los terrenos expropiados en el momento de La expropiación, dada la fluctuación 1045 0 menos constante de los valores irmobiliarios; y en cuanto a los intereses, que se pretenden sinmar al precio (fojas 1001, deben estimar-e en todo caso equivalentes a los productos que el propietario ha percihbido o pedido percibir del inmueble en concepto de ustfructo «durante el tienpo en que dichos intereses se compitan, y en consecuencia, No sería justo agregarlos al precio actual del mismo inmueble, e Que en cuanto a los beneficios que recibe el resto del inD

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-132

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