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Fallos: 134:131 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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mitido ales jueces dar más de lo que la parte pise, debe sedueir con» lo hace a esa cartidad, la indemnización del per juicio sobre la superficie antes indicada, indemnización que por otra parte. considera que es equitativa, compensándose proporciealmente €! perjuicio, con €? heneficio que la obra reporta.

Por las consideraciones que preceden, falo: declarando expropiado el terreno demandacio °y fijando sit precio en la suma de quince mil trescientos sctenta y dos pesos, treinta $ tres centavos moncida naciora! y la indemnización de per.

juicios en la de trece mi descieztos ochenta y ocho pesos, veintiscis centavos de igual aronetda, cantidades que deberán , pagarse dentro de diez días de ejo:mtoriada la presente $ las costas del juicio consistentes en el horario de los peritos y sellos de actuación, conforme a la constante jurisprudencia:

hecho lo cual se dará al actor posesión material del bien, a exo efecto sc librará €' correspondiente mandamiento. Proponga e! actor el escribano que ha de antorizar la escritura de transferencia de dominio y cumplido, archivese, — €.

Zavalia.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL, DE APELACIONES
La Plate, Abril 28 de 1951 Y vistos: Por sus fundamentos y estimando equitativas las sirvas fijadas por el señor juez a quo, tanto para el valor «le la tierra, como para la estimación de los perjuicios: se con- + = firma, con costas, la sentencia de fojas 54; asimismo

— K. Guido Lavalle. — Antonia L, Marcenaro.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-134/pagina-131

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