para toda la superficie fs, 10), En cambio, el demandado.
exige que se le abme dos pesos, cincuenta centavos, por aquella unidad métrica, por la superficie a expropiar y cincuenta centavos también por metro, por el resto de todo el terrevo, que comprende st titulo, en que estima el perjuicio que le ocasiona la expropiación porque ésta disninuye el valor del hien en la proporción indicada (fs, 29 a 31).
3" Que los peritos designados por las partes se han expedido a fs. 40 y 45, "osteniendo. el primero, la pretensión del devantlado, esto es: veinticinco wil seiscientos veinte; pesos, cincuenta y cinco centavos, por precio de la tierra y doscientos catorce mil, doscientos veintitres pesos. cincuenta y cinco centavos, por indemnización de perjuicios, o sea un total de doscientos treita y nueve mil ochocientos cuarenta y cua"tro pesos, diez centavos, por todo concepto: y, el segundo, aprecia el valor de la tierra e indemnización en cinco mi! ciento veinticuatro pesos, esce centavos moneida nacional, es decir, en una sema inferior a la ofrecida por el actor. Ante semejante disparidad de criterios que demuestra que estos auxiliares de la justicia, — enyo anxilio, tlehe desgchar dl infrascripto porque traen al juicio el desorden y confusión argurentardo consideraciones dignas de alegatos ce los contendientes y no la imparcialidad que debe primar en los asescros técnicos que la ley ha puesto a disposición de los jueces para La mejo" administración de justicia, — ha debido nem.
brarse de oficio un tercero, encareciéndose así los gastos del juicio por cuya economía debe velarse para que sea práctico el aforismo $ deseo univer=al de que la justicia se advinistre pronto y económicamente.
Estudiando, pues, los antecedentes que suministra el informe que precede y demás constarcias de autos y debiendo fijarse el precio entre el ofrecido por el actor y el estimado por el demandado, de acuerrio con lo que disponen los articu- q los 6 y 15 de la ley 189; precio que debe establecerse con relación al que tenía el hien en la época de la demarila, no en
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:129
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