159 " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la anterior a la ley que amtoriza la obra corro equivocada mente lo dice el perito tercero: pues lo que la ley dice en su artículo 15, es que no se pague por el bien expropiado el mayor valor que la obra pública proyectada diera al terreno, y asi se ha interpretado y resuelto en mumerosos casos, al fijar el valor de la cosa con relación al que tenía en la fecha de la oenpación, que, como es natural, se produce mucho tiempo despues de promulgada la ley que la autoriza (ver fallos C.
SN. XNVII, 332: NNXITI, 4077 LIE, 77: L.NNNII, 21 — y Gltimamente el dictado por la Excra. Cámara Federal de 7 esta ciudad, en el juicio seguido por el Ferrocarril del Sui.
«mitra Mercados Generales de Hacierdas de la Provincia de Buenos Aires, que tramitó por la secretaria actuaria), considera el infrascripto que atento a los datos que se dan acerca de los precios pagados por el actor por terrenos relativamente y próxivos al que nos ocupa (ver plano de s- y e informe que prevedes, que es equitativa la estimación de un peso y cincuenta contaros por cada metro cuadrado de tierra expropiada, y por lo tazto, fija en esa cantidad el precio de la uni«dar métrica. . L 4" Que por lo que respecta a los perjuicios ocasionados por la expropiación, ellos consisten en la división del bien en dos partes, una de grandes divensiones que según el tercero, no sufre perivicios por las razones muy atinadas que stmimistra y que el infrascripto acepta, y la otra de una pequeña superficie de veintiseis mil quinientos setenta Y seña metros cuadrados, que es la que sufre desvalorización por las dimensiones a que queda reducida ever plano de Es. 37.
Teniendo pues en cuenta estas circunstancias asi como de mue por la obra provectada quedará en condiciones de naveealilidad el Riachueto, que no la tiene a:tualmente, y por lo tanto temdrán las fracciones de tierra un medio de comunicación factible para su crejor explotación, y habierdo la parte devantada estimado «1 perjuicio o desvalorización del hien en emenenta centavos el metro, Atadrado, y no siéndole per ,
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Año: 1921, CSJN Fallos: 134:130
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