juicio, máxime cuando las obligaciones cuya falta de pago determinaron la quiebra fueron contraidas alli y alli debían cumplirse, y el único centro de operaciones del fallido se hallaba tambien en el mismo lugar.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 19 de 1520.
Suprema Corte:
Entre los jueces locales de primera instancia de la capital de la república y de la provincia de Tuemán; se ha trabado cuestión de competencia respecto del conocimiento del concurso de acreedores de don Manuel Graña.
Es un hecho comprobado (declaraciones de fojas 10 y 17, oficios de fojas 24 y 31 y certificado de fojas 27 y 31 del expediente de la capital) que don Manuel Graña se trasladó desde Tucumán a Buenos Aires a fines de noviembre del año 1918, acompañado de st familia, con la que ocupó la casa calle Chile 1275 y después la de Paseo Colón número 1131, manifestando a sus relaciones le intención de abandonar definitivamente a Tucumán, Coinciden estos hechos con el otorgamiento del poder general y amplio que confirió en Tucumán a su hijo José, poco antes de trasladarse a Buenos Aires, cuyo testimonio corre agregado a fojas 10 de las autos de Tucimmán, La prueba producida en el expediente de la capital relativa al domicilio de Graña no ha sido destruida, ni se ha intentado hacerlo siquiera, en el de Tucumán, Por consiguiente, y no constando que don Mantel Graña tuviera sti principal establecimiento en Tucumán, cuando en
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:76
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