17 de mayo de 1919 se le declaró en quiebra, creo que el conocimiento del juicio univ rsal de concurso de sus acreedores corresponde al juez del domicilio, o sea al de esta capital, con sujeción a lo dispuesto nel artículo 2." de la ley de 3 de septiembre de 1878.
José Nicolás Matienzo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 1? de 10:0 .
Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un juez de primera instancia en lo civil y comercial de la cit dada de Tuenmán y otro de igual eategoría en lo civil de la capital para conocer en el juicio de quiebra de don Manuel Graña abierto ante el primero de dichos jueces. y Considerando :
Que aún estimando debidamente trabada la presente contienda, corresponde observar que con arreglo a lo dispuesto por el artículo 2." de la ley número 027 y 1.384 del esdigo de comercio la solicitud de quiebra deberá presentarse ante el juzgado del domicilio del comerciante y si se trata de sociedad comercial ante el juzgado del lugar donde existía el establecimiento principal.
Que no es dudoso que el señor Graña, era vecino de Tucumán, donde vivía con su familia, ejercía el comercio y tenía todos sus bienes y negocios por lo menos, hasta el 18 de noviembre del año 1918, fecha en la cual otorgó poder gencral a su hijo José Graña, diciéndose vecino de dicho migar fojas 10 del 2" cuerpo de autos).
Que la falta de pago de obligaciones allí contraídas y enyo cumplimiento debía verificarse en el lugar de su domici
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1921, CSJN Fallos: 133:77
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-77¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 77 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
