eomcenido de mueve pesos por hectarea y de das comribeio.
meo territeriale relativa- al cobrante, mra partidi ee dos mil seiscientos cimirenta y nieve peer con ochenta y siete com tave par importo de eincietta por ciento al mayor valor sobre los esceedentes de tierras tiscales que Que las alservaciones apre hizo a la constiticionaltidiad de debe nrc-to fueron desestimadas por el poder ejecuto ide la provincia de Emre Ríos en aleereto de 2 de novienbre ole haz, en vista ale le cual efectuó el quero ce ha paro 160 Preugaado hajo protesta y con reserva ee deumdar iu repeticia por cobro indebido, según lo comprueban el 10-17 meno de escrita qublica 3 al duplicado de recibo que invcenrinpriadba. ue eddos les amtecedemes expresos premeye forma! denamia cortra la provincia de Fanre Rios por repeticim de la rima aque se ha eddigado 2 poagror a =en mumdante Ftmelacio nue la Je número 2507 01 virind de La ctral se de ha ceo. bes: el Phptreste es repaynante 3 la constigucien nacional» 2) Porque dicha ley altera el precio del excedente esvontradeo enla «useriicie de la isla vemdida por dipha provincia, con trafiaedte a ha preceprrrado por el artiento 1.345 del e aer civil y viobmdo, por lo tuto, las disposiciones ee los anti relos 36, 67, inciso 163 108 de la emtitución. 47 Par que el impuesto que ela establece afecta imienmente 2 los compradores de tierras fsenles y por embigiiente viola la gurantia de mualdad estsaprada por el article 10 ale ha cons. titución. mo respetado tampoco d principio fundamental ee la nriformidad y generalidad 21 ejes eleben «ufuorelinirse te imprie stos de conformidul con los articulos $ y 67, Meis Sy 2 de la misma. 77 Porque miemás, ese titmtiebo ini preste, no es eytitalivo ni proporcional. y por a taa Pr erta tna terdidera conficcación ee hienes viedatoria 12 hien «le articulo 37 de la von-titación,
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:399
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