Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 133:377 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

Vires, y ¡or lanto es itnevesario examinar la prueba presa ebja respecto de elos, Tal reconocimiento importa establecer que en efecto, y como lo sintiene la parte actora, las tierras a que se ha aplicado el impuesto de caminos por la provin.

via de Buenos Aires, están situadas al sud del canal de rectifica:ión del Riachuelo, pero al norte del cauce que tenía este curso de agua antes de las obras aludidas, 2" Que ha sido igualmente reconocido por la dean dada que la ley provincial de 31 de octubre de 1897, fijaba al Riachuelo como limite entre la provincia y el municipio te Buenos Aires, federalizado por la ley nacional número 1029.

La primera de las Jeyes citadas establece como límite sii del municipio de la cindad de Nuenos Aires "el Riachuelo de Barracas hasta st confluencif con el Plata" tartículo 1.7 párrafo 3): y la número 1.02) sarcionada por el honorable congreso de septiembre 21 de 18, declara capital de la re pública "el municipio de Ta ciudad de Buenos Nires, bajo ms limites actuales" tarticulo 1", ley citadas.

3: Que no obsta a la prosedencia de la jurisdicción de e-ta corte en la presente causa la circunstancia de que en ella

4" Que ejercida pues. por el honorable congreso la facultad que le confiere el artículo 67, inciso 14 de la con-titución, y determinados como se ha expuesto precedentemente, los límites jurisdiccionales de la provincia de linenos Aires en relación con la capital federal, es evidente que esa sitiración legal tiene que subsistir mientras una nneva ley no la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 133:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-377

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos