por sa propiedad, pues también se los sigue cobrando el pohierna de la nación, Que ha reclamado administrativanente en la provincia de Buenos Aires, demostrando ir derecho a que no se le enbren impuestos provinciales, y alii har quedado establecido que la rectificación del Riachuelo ha creado una situación «e hecho sin modificar la jurisdicción derivada de la ley de sup.
tiembre de 1880.
Que er mérito de tales eonsideracioens solicita se rom desea la provincia de Buenos Aires, a devolverle Ls sima de mil trescientos sesenta y tres pesos, quince centavos moneda nacional que se le har cobrado en concepto de imprresto del camino afirmado de Avellaneda a Lomas de Zamora, más sis interses y costas.
Que acreditada la jurisdicción originaria de esta corte, se corrió traslado de la demanda a la provincia de Huenos Aires efojas 10) y el representante de la misma la contesta reconociendo como exactos los hechos y las leyes que se in.
vecan por el actor, Que empero no admite el alvance que el actor atribiaye a la ley que fijó los limites entre la capital y la provincia «de Buenos Aires, aderás de que el actor no ha terido en cuenta el recenocimiento por parte de las autoridades nacionales y las mmicipales de la capital de la jurisdicción que ejerce sobre la tierra que es materia de esta Hitis.
Que la provincia ha efectuado obras en esa zona. ba cobrado impuestos y ejerce vigilancia por medio de sts po.
licias en todas las tierras situadas al sud del Riachuelo, sin protesta ni reclamo de nadie, .
Que hasta enunciar este hecho para demostrar que tamo la municipalidad de la capital, como el gobierno de In nación, han emendido que el gobierno de la provincia o invadía la jurisdicción nacional, y por tanto ningún reconocimiento 1ás elaro y terminante podría pedir el estado de Besos Aires, L
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:375 
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