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Fallos: 133:373 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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sente apar esa sitación kgal tene que subsistir añentras NA 1 Heva dey de la modifique y diria las conflictos pra «ibles. originados por ciremastancias se hecho que ham de-viada el catier que el Kiachtelo tenia en la fechta 20 que se dicto la recordada Jey número 1.020 que ferlerali7. el amicipio de Puenos Mires.

4 La provincia de Buenos Aires carece de juris ilieción ¡mira estallecer y percibir impuestos sobre terre.

Tos signados al nome del amigto canee del Kisehnelo.

pero que mur las melificacimes | reducidas por las obras se reciifica ión alel miento han quedada al sm) ce alí is ena, Case: La explican el siguiente:


FALLO DE L3 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 11 de 111.

Y viste; Los «guides por el doctor Leonardo Pereyra Iraula contra la provincia dé Buenos Mires por repetición de la «ina de mil trescientos eusta y tres puscas, ¡uimey cun tuvr= moncila mucienal, de los que resulta:

Que según se expañe o fajas 5, e a1or es propietario de uta gro fracción de terremo sitaado ex la capital, obre la ribera del Riachuelo. La ley número 1027 que federa lizó la ciudad de Hitenos Aires, le dio a esta lus limites 1 nicipales que tema en aquella ¿pora, y el limite sar era entonces el Riachuelo de Barracas, fijado por la ley provincial de extubre 31 ee az.

Que la ley de ensanche número 6.5. No alteró el lin.

te til, y la propiedad del actor quedo en la jurisdicetón ma.

cional.

Que la rectificación del Riachuelo ejerrtada por el gi

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-373

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