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Fallos: 133:328 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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cantidad de carbón, destinada a ser transportada por ella. y «copiada por sus mandantes, comerciantes en ese articiilo, en la planchada de la estación de referencia:

Que sus mandantes iniciaron ame el juzgado de paz de Villa del Rosario, diligencias destinadas a fijar la responsa hilidad criminal del maquinista. Que más tarde, proctraron también sus mandantes obtener de la empresa, mediante gestienes privadas la corresposdiente indemnización por los ta ños y perjuicios sufridos, moderando extraordinariunente el ¿momo de la reclamación, en el desco de llegar a im acuerdo amigable para evitar dilaciones y gastos y para disminuir los graves daños que la pérdida sufrida les reportaba, limitando el mento y frecuencia de

Que el número de bolsas apiladas era de siete nril tresciemas setenta, de las enales salvaron del incendio achocientas setenta y cuntro, pero tan deterioradas ¿ue strovalor dis mwinuró en un cincuenta por ciento, más o menos:

Eme el precio de cada ura de Tas bolsas de referencia pele calcularse. en la fecha «del incendio, en ochema contavos nacionales. Que como el número de las consumiclas por el fuego Mé de seis mil cuatrocientas noventa y seis y el de las averiadas echocientas noventa y cuatro, comando como perdidas la mitad de éstas, resulta un total de seis mil noves cientas treinta y tres bolsas perdidas que, al precio de ocherta centavos por Lolsa hace un total de cinco mil quinientos enarenta y seis pesos con canrenta contaros naciónales, en que puede estimarse el capital de propiedad de sis mandan tes consinvido por el fuego.

Tunda en derecho la acción, € interpone en nombre de sis mandantes demanda ordinaria contra la empresa del Fereocarril Central Argentivo por daños y perjuicios, que estima en la camidad de circo mil quinientos enarenta y seis pe

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-328

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