Que es del caso considerar además, y sin que esto importe resolver sobre el fondo de la cuestión, que el referido artículo 6° de la ley 7.055 no autoriza a prescindir de la ley, coma se pretende por el apelante. y antes bien promueve la reunión de ambas cámaras en los casos que se conceptúe con veniente "fijar la interpretación de la ley o de la doctrina aplicable", de tal manera que la jurisprudencia invocada en vasos análogos subsiguientes, no es el arbitrio judicial excluyente de la ley, sino la ley misma interpretada por las cámaras en pleno, y de consiguienta no puede afirmarse con ver.
dad que una, sentencia fundada en la jurisprudencia estalle.
cida con arreglo al artículo 6." de la ley 7.055. sea contraria a la constitución por no estar fundada en ley.
Que las garantías del artículo 18 de la constitución. ya sea la referente al juicio previo fundado en ley anterior al hcho de la causa, ya la relativa ala irviolabilidad de la de fensa en juicio, son de todo punto extrañas al sub lite la primera porque ha sido directamente a cordada a los procesados y no es de aplicación a las contiendas civiles. (Fallos tomo 114.
página 80, entre otros), y la segunda porque según constantes decisiones de esta corte, tal garantia no puede reputarse violada cuando el juicio se ha seguido con todos los trámites marcados por las leyes" de procedimiento, el recurrento hi sido oido y la cuestión se ha debatido ampliamente, reguisitos y circunstancias que en el caso aparecen cumplidas sin restricción alguna. (Fallos tomo 123 pág. 388 : tomo 125.
página 168, entre otros).
Por la que hace al articulo 17, es igualmente inaplica- » hle en _uanto al requisito constitucional de que nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentercia fundada en ley, preve los casos extraordinarios de sentencias arhbitrarias, desprovistas de todo apoyo legal, fundadas tan sólo en la voluntad de los jueces. Fallos, tomo 131 pág. 387 ) y no cuando, como en el sub judice, la sentencia se funda en Ja jurisprudencia derivada del acuerdo de un tribunal en ple
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:302
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