pósito utilitario, pues este constituye un elemento accidental, en relación al verdadero objeto perseguido. :
Es cierto que para la confección de un periódico, es imprescindible al adquisición de papel, tinta, maquinarias, tipos de imprenta etc, que contribuyen a la elaboración mecánica del diario; pero esto nada significa por ser un antecedente secundario en relación a su destino y principales propósitos per— seguidos E ——— El hecho de cobrarse un determinada suma por licinser- ————— ción de avisos o por la venta del periódico a un ínfimo precio, tampoco altera el criterio fundamental anteriormente expuesto, desde que ellos tienden a cubrir los cnormes gastos que su confección mporta, sin haberse tenido en cuenta como razón esencial de su existencia.
La calificación de ""mpresa" o "industria" contenida en el testimonio de fojas »2. refleja una opinión privada de quienes la formulan, que +, revisten el carácter de inatacables y por st naturaleza no obligan al juez a aceptarlos como exactos.
El registro de la marca "La Prensa" a que se refieren los testimonios de fojas 64 y 65, no implica establecer una marca de comercio con fines comerciales, dentro del criterio estricta con que se los comprende, sino prevenir la existencia de fundaciones similares con idéntica o análoga denominación que pueda confundirlas. Es una precaución perfectamente legitima, a fin de alejar toda posible confusión con los grandes riesgos que podría ocasionar para la seriedad del iario y el concepto público que hubiera merecido.
Extremadas las consecuencias de un criterio contrario, se llegaría a involucrar entre los actos de naturaleza mercantil. toda venta de productos o de obras materiales o intelectuales, si, el escultor, el pintor o el arquitecto, que se benefician pecuaniariamente, con el resultado de su personal dedicación a las tareas artísticas. Igualmente el autor del libro que participa de las ganancias obtenidas en la venta de su obra. En ambos casos, como puede ocurrir con las revistas o
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1921, CSJN Fallos: 133:35
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-35¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 35 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
