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Fallos: 133:35 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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pósito utilitario, pues este constituye un elemento accidental, en relación al verdadero objeto perseguido. :

Es cierto que para la confección de un periódico, es imprescindible al adquisición de papel, tinta, maquinarias, tipos de imprenta etc, que contribuyen a la elaboración mecánica del diario; pero esto nada significa por ser un antecedente secundario en relación a su destino y principales propósitos per— seguidos E ——— El hecho de cobrarse un determinada suma por licinser- ————— ción de avisos o por la venta del periódico a un ínfimo precio, tampoco altera el criterio fundamental anteriormente expuesto, desde que ellos tienden a cubrir los cnormes gastos que su confección mporta, sin haberse tenido en cuenta como razón esencial de su existencia.

La calificación de ""mpresa" o "industria" contenida en el testimonio de fojas »2. refleja una opinión privada de quienes la formulan, que +, revisten el carácter de inatacables y por st naturaleza no obligan al juez a aceptarlos como exactos.

El registro de la marca "La Prensa" a que se refieren los testimonios de fojas 64 y 65, no implica establecer una marca de comercio con fines comerciales, dentro del criterio estricta con que se los comprende, sino prevenir la existencia de fundaciones similares con idéntica o análoga denominación que pueda confundirlas. Es una precaución perfectamente legitima, a fin de alejar toda posible confusión con los grandes riesgos que podría ocasionar para la seriedad del iario y el concepto público que hubiera merecido.

Extremadas las consecuencias de un criterio contrario, se llegaría a involucrar entre los actos de naturaleza mercantil. toda venta de productos o de obras materiales o intelectuales, si, el escultor, el pintor o el arquitecto, que se benefician pecuaniariamente, con el resultado de su personal dedicación a las tareas artísticas. Igualmente el autor del libro que participa de las ganancias obtenidas en la venta de su obra. En ambos casos, como puede ocurrir con las revistas o

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-35

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