do y limpieza, que ilegal e inconstitucionalmente se le cobra, — FE con costas. — a II. Don Bartolomé Zanetta por la municipalidad de la capital, contesta la demanda. (Escrito de fojas 28).
Manifiesta: A su juicio, los diarios de la capital quedan gravados por la ordenanza de impuestos relativas a los comercios o industrias y por tal concepto se le cobró la suma correspondiente. . :
Además, se percibe una contribución mayor, debido al aumento de «ervicio que se requiere por la índole misma del trabajo a que se dedica la actora. " Solicita se rechace la demanda, con costas.
HI. Declarado competente el juzgado, se abre a prueba la causa. Prodúcese la que acredita el certificado de fojas or vuelta. Agregados los respectivos alegatos, se llama autos para dictar sentencia.
En atención a lo resuelto a fojas 157, corresponde que el juzgado se pronuncie sobre el fondo de la cuestión planteada. .
Y considerando:
Primero: Viene nuevamente, este pleito a la decisión judicial, para resolver si corresponde hacer lugar a la demanda iniciada sobre repetición de pago indebido. La actora pagó bajo protesta, la suma que le exigió la municipalidad en concepto de impuesto al diario "La Prensa" y resulta incuestionable el derecho que le asiste para exigir su devolución.
Segundo: Funda su acción en un solo argumento: el diario "La Prensa" no puede ser comprendido dentro de la categoría de negocio o industria: La municipalidad entiende que realiza actos de comercio y debe pagar tun impuesto especial independiente al que se cobra por el edificio: pero advierte que este impuesto se percibe por la mayor afluencia de público y vehiculos que la naturaleza de su destino lleva, lo que implica dedicarle un servicio mayor.
Compartir
117Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1921, CSJN Fallos: 133:33
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-33
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 33 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos