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Fallos: 133:32 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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¿nt " 2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA extraño al recurso extraordinario del artículo 14, le; 4 e a icaci mpresa periolistica de impuestos o tasas municipales sancionadas de acuerdo con la autorización conferida por el congreso en su carácter de legistura local, no vulnera la garantía acordada por cl artículo 32 de la constitución nacional, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL
Buesos Aires, Abril 4 de 1980.

Y vistos: Para resolver estos autos de los que resulta:

Il. Don Felix A. Casas en representación de don Ezequiel P. Paz, como director del diario "La Prensa" demanda a la municipalidad de la capital por repetición de pago indehido. (Escrito de fojas 17).

Expone: El diario de su representando ha sido elasificado indebidamente dentro de la categoría de negocio o incdustría, y por tal concepto se le cobró el respectivo impuesto.

aparte del que se paga por el edificio, Este criterio es equivocado, pues no puede equiparárselo a los negocios que tienen por acto primordial realizar actos de comercio.

Formulados los reclamos pertinentes, con restiltado negativo, se vió obligado a pagar bajo protesta. la suma pretendida.

Funda su derecho en lo dispuesto en el articulo 32 de la constitución nacional y 784, 788, 702, 703. 704 y concordantes del código civil.

Solicita se eondene a la demnadada a la devolución de la suma de ocho mil doscientos ocho pesos moneda nacional, con sus intereses desde el día del pago y declarar al diario "La Prensa", exento del pago del impuesto adicional de alumbra

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-32

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