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Fallos: 133:257 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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cio destinado a sustraer de la justicia local al teniente acusado.

Con motivo de la negativa dada por el juez local al militar para inhibirse, ha quedado planteada entre ellos la contienda de campetencia para cuya resolución ha elevado a la corte suprema los expedientes.

Don Celestino Saravia, que se dijo dueño de los animales, presentó al formular su denuncia, unos recibos por sumas de dinero abonadas por pastaje de aquéllos en el Campo Belgrano de propiedad del gobierno nacional y en el que se recibían animales a pastoreo. i Se trata, pues, prima facie, de un delito común cometido por un militar en acto que no es del servicio.

No resulta debidamente acreditado el lugar donde los animales fueron muertos, manifestando la moyaria de los tes tigos que lo fueron en las inmediaciones del cuartel; pero fuera de éste y por ello de la jurisdicción militar. A Como quiera que sea, en caso de duda, y siendo la jurisdicción militar de excepción. sólo le corresponde intervenir en los casos estrictamente fijados por la ley.

El que motiva esta causa no es de competencia militar como lo establece el articulo 117 del código de justicia militar, en si inciso 2, pues no ha sido cometido en actos de servicio o en lugares sujetos exclusivamente a la autcridad militar, ya que en el Campo Belgrano se hacia el negocio de pastoreo con ganados de particulares. a La circunstancia de que el campo sea nacional podría, quizá motivar el ejercicio de la jurisdicción federal, si ésta hubiese sido puesta en movimiento a instancia de parte, pues no puede proceder de oficio, dada la prohibición del articw. lo 2." de la ley 27. Pero la contienda no es con ella sino cor la justicieia provincial.

Por ello, y habiendo prevenido en la causa el juez de instrucción de la provincia de Salta, soy de opinión que debe dirimirse esta contienda en favor de su competencia.

" . José Nicolás Matienzo.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-257

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