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Fallos: 133:252 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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da por don Salvador Seravaglieri, en los autos seguidos por doña Catalina D. del Castillo contra Naun Goldin, sobre desalojamiento. por desprenderse de la propia exposición del recurrente que el señor juez a quo se había limitado a aplicar disposiciones de derecho común (articulo 1.000, código civil), cuya interpretación no puede autorizar el recurso extraordinario interpuesto, toda vez que su constitucionalidad no había sido cuestionada. (Ley 48, artículo 15).

En treinta y uno del mismo, la corte suprema tuvo por resolución el dictamen del señor procurador general, deciarando improcedente el recurso deducido por don Abertano Quiroga, en autos con don Juan Julita, sobre cobro de pesos.

en razón de que las resoluciones impugnadas dictadas por la cámara de apelaciones del Rosario de Santa Fe, decidian "sobre la constitución del tribunal local y sobre la aprobación del remate de la finca ejecutada, fumdándose en disposicio.

nes de derecho común, y además porque se trataba de autos inerlocutorios, sin carácter de sentencia definitiva, como lo q requiere el artículo 14 de la ley 48. , En la misma fecha, no se hizo Ingar a la queja deducida por don Julián Abadie en autos con Juan de Dios de Balvidares. sobre rendición de cuentas, por expresar el recurrente, para fundar su queja, que la cámara primera de apelaciones de La Plata le habra desconocido el derecho que le acuerdan los artículos 17 y 18 de la constitución, y como lo tiene resuelto reiteradamente el tribunal, para la procedencia; de " ese recurso, no hasta citar artículos de la constitución, pues es indispensable que la resolución de la causa dependa de la inteligencia que a esos artículos se atribuya, y en el caso no

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-252

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