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Fallos: 133:261 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Laborde Hermanos contra la provincia de Mendoza, por inconstitucionalidad de la ley 703 y devolución de sumas de dinero. Excepciones de incompetencia de jurisdicción y espera.

Sumario: 1.° La ejecución de una sentencia debe pedirse al juez que entendió en el litigio en que aquélla fué dictada, y tal principio no sufre excepción por la circunstan.

cia de que con arreglo al artículo 309 de la ley 50 y por razón del tienpo transcurrido desde que se dictó la sentencia, el acreedor haya debido hacer uso de la vía ejecutiva en vez de la de apremio. (La ejecución de la sentencia y no la naturaleza más o menos sumaria del juicio, es lo que debe tenerse en cuenta para determinar la jurisdicción del juez que conoció en la causa principal).

2" (Veésse el sumario de la causa registrada en la página 161, del tomo 133, aplicable a la presente).

Caso: lo explica el siguiente :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Febrero 16 de 1921, Vistas las excepciones de incompetencia de jurisdicción y espera opuestas por la provincia de Mendoza en la ejecución que le sigue la Sociedad "Laborde Hermanos".

Considerando en cuanto a la primera de dichas defensas:

Que en el presente juicio ejecutivo la parte actora se propone obtener el cumplimiento de la sentencia pronunciada por la corte a fojas 291 de estos autos.

Que siendo ello así, la jurisdicción del tribunal para co »

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-261

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