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Fallos: 133:259 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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OR JUSTICIA DE LA NACIÓN 20 Doña Evarista Belderrain de Artola, en los autos que sigue :

sobre prolocolización de testamento. Rerurso de hecho.

Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48, contra un auto que declara que "la legalización de la firma del notario, hecha por el cónsul, es ineficaz, por faltar la de la autoridad del país, que es la que dicho funcionario debe legalizar en la forma presL cripta por el articulo 359 del decreto reglamentario de la ley consular, fundado en la falta de los requisitos exi- .

gidos par disposiciones de una ley procesal local".

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buesos Aires, Diciembre 38 de 1990.

Suprema Corte:

En el juicio testamentario de don Francisco Artola, el juez de primera instancia en lo civil de La Plata, por estimar que el testamento presentado no llenaba los requisitos que exigen los artículos 862 y 863 del código de procedimientos locales, no hizo lugar, por ahora, a la protocolización del mis mo solicitada por el representante de la esposa del causante.

La cámara segunda de apelación de aquella ciudad confirmó esta resolución, denegando el recurso de apelación extraordinaria que se interpuso para ante V. E.

Estimo ajustada a derechos la denegación. El auo recurrido no es definitivo como lo exige en artículo 14 de la ley 48. para que proceda la apelación; es un auto interlocutorio, que no pone fin al pleito ni impide su prosecución.

Por ello, opino que la apelación ha sido bien denegada.

José Nicolás Matienzo.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-259

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