DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 251 Con fecha veintinueve del mismo, no se hizo lugar al recurso de hecho interpuesto don doña Petrona Benetello de Salomone, en los autos del juicio seguido por don Jeremias Pienovi contra don Eugenio Arzeno. sobre tercería de dom nio, por desprenderse de la propia exposición del recurrente, que en el caso se habia tratado de la inteligencia y aplicación del código de procedimientos dé la capital, lo que por sí sólo, no autoriza el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48 y, además, porque el artículo 18 de la constitución, se invocó recien al interponer la queja, o sca. extemporáneamente a los fives del mismo.
En ' misma fecha, no se hizo Iugar, igualmente, al re¡cursa ue hecho deducido por don Federico R. Crossy en autos con don Rodolfo Panelo y otros, sobre cobro de pesos, .
en razón de que el recurrente hacía constar que el recurso se .
fundaba en "que el fallo de la suprema corte de la provincia viola la garantía de la constitución nacional consignada en el artículo 17 de la misma, en cuanto su efecto es autorizar la disposición del patrimonio individual en favor de terceros. — con quienes no existe vinculo legal jurídico alguno", y en que "la solución dada por esa sentencia a las cuestiones sometldas a st decisión importa una violación manifiesta de las ga rantías consignadas en los articulos 19 y 28 de la constitu.
ción nacional", lo que demostraba que las cuestiones de carácter federal habían sido planteadas extemporáneamente, o sea al interponer el recurso para ante la corte suprema, y no en el pleito como lo requiere el artículo 14 de la ley 48. y además, por no haberse llenado las condiciones requeridas por el artículo 15 de la misma ley.
En la misma fecha, no se hizo lugar a la queja deduci
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:251
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