Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 133:254 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

251 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA = contra animales vacunos def propiedad del denunciante que estaban a pastoreo en el campo Genera] Belgrano y ejerciendo el gobierno nacional exclusiva jurisdicción sobre ambos S lugares, desde que el campo General Belgrano es de su propiedad teniendo designado como administrador del mismo al señor Claudio Saravia, y disponiendo terminantemente el artículo 3.", inciso 4 de la ley ¡8 sobre jurisdicción de los tribunales federales, que los jueces de sección conocerán de los crímines de toda especie perpetrados en Iugares donde el go.

biern nacional ejerza exclusiva jurisdicción, no obstante lo dictaminado por el señor agente fiscal, declárase el suscripto incompetente para entender en este sumario que deberá remitirse al señor juez federal una vez consentida esta resolución.

— Luis Victor Outes, — Ame mi: José Luis de Larrañaga.


SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL
Saita, Marzo 21 de 19).

E Vistos: El recurso de apelación deducido por el señor agente fiscal del auto de fecha 7 de febrero de 1920, corrientea fojas 45 vuelta. 47 de la causa seguida contra el teniente Navor W Rocha por daño intencional, por lo que el inferior se declara incompetente para entender en la misma y manda, revitirla al juzgado de sección.

Considerando :

Que de los antecedentes del sumario prima facie considerados y de los propios términos del anto recurrido resulta que los disparos atribuidos al procesado han sido hechos desde el poligono de tiro del regimiento 5." de artillería, y que los animales vacunos en que se ha producido el daño intencional que motiva la causa, pastaban en el campo General Belgrano, a inmediaciones de dicho local.

"

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 133:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-254

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos