DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 219 nario, todo lo que demostraba que existian en el orden local los remedios legales que hacía innecesaria la intervención de los tribunales federales en defensa de la garantia constitu cional, que se pretendia vulnerada.
Con fecha veinticuatro. no se hizo lugar, igualmente, la queja deducida por don Carlos Delprato en autos con den Mariano Slocier, sobre falsedad de un instrumento público.
por no haberse llenado los requisitos exigidos por el artícu.
lo 15, de la ley número 48.
En la misma fecha, no se hizo lugar a la queja dedicida por don Julio Meites, en los autos seguidos por doña Catalina del Castillo, contra don Naun Goldin, sobre desalo.
jamiento, por no aparecer que se hubiera interpuesto para ante el tribunal recurso alguno que le hubiese sido denegado.
Artículo 229, ley 50).
En la misma fecha, fué confirmada por la corte suprema, la sentencia pronunciada por la cámara federal de apelaciones de La Plata, que revocó la dictada por el señor juez lee , trado del territorio nacional del Chubut, que impuso cvatro años de penitenciaria a Ignacio Echenagucia, y lo condenó a sufrir la pena de quince años de presidio, accesorias y costas, como autor del delito de homicidio perpr — en la persona de Mariano Betelú, el día 1 de febrero de 199. en Puerto Madryn. jurisdicción de dicho territorio.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1921, CSJN Fallos: 133:249
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-249¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
