En la misma, fecha la corte suprema, declaró haber sido hien denegado con arreglo al artículo 15, de la ley 48. el re.
curso extraordinario interpuesto por don 5, A, Fernández en autos con don Alberto Urrotaberea, sobre cobro de pesos, en razon de tratarse de puntos de derecho común.
En quince del mismo, no hizo lugar a li queja dedución por don Jacobo Sabludovich en autos con su esposa doña Esther Cohon, sobre divorcio, por no haberse llenado los requisitos del artículo 15, de la ley 48. El recurrente pidió re.
consideración y el tribunal, con fecha 29 del mismo mes: ordenó se estuviese a lo resuelto, por ser inaplicable al caso el articulo 275 del código de procedimientos de la capital, que se invocaba.
Con fecha veinte, nose hizo lugar, igualmente, a la que ja deducida por don Julio Meites, en los amos del juicio se- L guido por doña Catalina del Castillo, contra Nam Goldin, sobre desalojamiento, por no aparecer que se hubiera inter.
puesto recurso alguno para" ante el tribal, que le hubiese siuu denegado, :
En la misma fecha. no se hizo lugar a la queja deducida por don Pedro Mayotti, en autos con Y. Albidor, sobre desalojamiento, por no aparecer que se hubiera interpuesto para ante el tribunal, recurso alguno que le hubiese sido denegado, a lo que se agregalt que la interpretación y aplicación del código civil a que se hacía referencia, no autoriza el recurso extraordinario interpuesto.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:247
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