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Fallos: 133:248 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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218 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En veintidos del mismo, la corte suprema ordenó se ucurriese donde corresponda. en la demanda entablada por don José V. Modarelli, contra la provincia de Buenos Aires, sobre cobro de pesos, por no estar acreditada la jurisdicción originaria del tribunal, con arreglo al articulo 11 de la ley número 48.

En la misma fecha, la corte suprema de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, y lo dispuesto por el articulo 229 de la ley número 50, declaró no haber lugar a la queja deducida por don Angel Alipi, en autos con don Francisco Arias. sobre desalojamiento. por no aparecer de los autos venidos por vía de informe, que el recurrente hubiera interpuesto recurso alguno para ante el trihunal, que le fuera denegado.

En la misma fecha, se declaró no haber lugar a las quejas deducidas por don Agustin J. Mulas, en autos con don Juan Spesot y don Julián Ruiz de Salas, sobre cobro hipotecario, contra sentencias dictadas por la sala de tercer turno de la cámara de apelaciones del Rosario de Santa Fe, por resultar» del informe remitido. que el pronunciamiento que motivaba las quejas se limitaba a resolver una incidencia promovida por el recurrente. a fin de que se declarase la nulidad de la ejecución por vicios de procedinientos: condicio.

nes éstas que hacian improcedente el recurso extraordinario, toda vez que la ley sólo lo atitoriza respecto de sentencias definitivas (artículo 14. ley número 48). y no reviste ese carácter una decisión judicial interlocutoria, como la calificaba el tribunal a quo al denegarle la apelación y no catisaba agravio, pues según lo reconocia el ejecutado, le asistia el derecho de discutir nuevamente la cuestión en juicio ordi

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-248

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