Federico Cozzi, sobre falsificación de patente de invención, en razón de que el recurso de nulidad interpuesto conjuntawente con el de apelación. no se encuentra autorizado por el articulo 14. de la ley 48, como lo ha hecho constar la jurisprudencia del tribunal y. en cuanto al de apelación extraordinaria. tampoco procedia en el caso, pues constaba cn los autos que la sentencia apelula por su referencia a los firm damentos de la de primera instancia, se basaba en pimtos de hecho y en la apreciación de la prueba sobre ellos producida, que no podia ser revisada por la corte suprema, en catisas que no vienet a sti conocimiento por la via ordinaria de apelación. pues no se trataba de la inteligencia de wma cláusula de la constitución, tratado e ley del congreso, que es a la que se refiere el artículo 14 de la ley 48 y 6" de la ley 44055 y.
además, porque en la sentencia recurrida se hacia constar que en las declaraciones ee testigos y prospecio acompañado "se comprueba que el sistema de armar una escoba desmontable mediante en enchufe del mango a la paja. era conocido con amerioridad al otorgamiento del privilegio a los señores Seminario y Morán. y basta examinar las escobas designadas en el prospecto de fojas 20, con el nombre de "neo de Francia", para darse cuenta que el mango que les falta se les colora enchufándolo, a no ser que se usen sin mango lo que es inverosimil", Con fecha trece. 20 se hizo tugar a la queja deducida por don Moisés Stoliar, en autos con don Vilfrid Narón, so bre desalojamiento, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que había sido oido y opuesto excepciones, cuya trar itación de simple derecho procesal, y su interpretación y aplicación es ajena al recurso extr: ordinario del inciso 3.
artículo 14, de la ley -48, a que se hacia referencia.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:246
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