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Fallos: 133:245 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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En seis del mismo, no se hizo lugar, a da queja «edecida por den Nicolás Nahas, en los autos del juicio seguido por el Baneo de Galicia y Buenos Aires, contra don Juan M.

Nasif, sobre de-alujamiento, en razón de que no hasta citar ur articulo constitucional para la procedencia del recurso extravrdinario del articolo 14 de la ley número 8, si la solu ción de la causa no depende de la interpretación del mismo, que es lo que ocurre en el caso de um subinquilino, regido por el artículo 1600 del código civil, En la misma fecha, no se hizo lugar, igualmente, al re.

curso de queja deducido por don Marcelo A. de Matcis, en la causa seguida en su contra, por infracción a la lev 4.077.

por no consta" que se hubiere interpuesto ante la cúmara en lo eriminal y correccional, para ante la corte stipremo, recur

En la misma fecha, no se hizo Iugar al recurso deducile parados Nicolás Rodríguez, en los autos cel juicio de quiebra de don Eduardo Rodrigiez Rama, contra sentencia de la cámara de apelaciones en lo comercial de la capital, por cuamo el ato denegatorio del recurso se fundaba en que habia sido interpuesto fuera de término. y además, horque la apreciación de cre término y el cómputo del mismo, se hasa en la interpretación y aplicacim de leyes procesales, extrañas al recurso extraordinario cntablado.

Con fecha diez se declaró improcedente la queja deco.

vida por lo- señores Seminario y Alorán en anos con «on

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-245

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