24 . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
NOTAS
".
Con fecha primero de Diciembre de mil novecientos veinte, sa corte suprema, de conformidad con lo expuesto y .
pedido por el señor procurador general. no hizo lugar al re curso de hecho deducido por don Mariano Sicilia, en antos con don Angel Bisso, sobre desalojamiento, en razón de estar ejecutoriada la sentencia dictada por el señor juez de primera instancia, y no haberse planteado ni resuelto cuestión algura de carácter federal que correspondiera conocer al tri bunal, con arreglo a lo dispuesto por el articulo 14 de la ley 48.
lo que hacia improcedente el recurso interpuesto, dado que pusiera estimarse ser éste el extraordinario del artículo antes mencionado de la citada ley y, además, porque el recurreme había sido cido en todas las instancias del juicio. y hubiera podido por lo tanto ejercitar sus derechos, como constaba igualmente en autos, En tres del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Luis Rabufetti, en autos con don Jesús Scane, sobre desalojamiento, por no aparecer que para ante la corte si prema se hubiera interpuesto recurso alguno que le hubiese sido denegado. Pedida reconsideración por el recurrente, el tribunal en seis del mismo, resolvió se estuviese a lo resuelto, por cuanto las cuestiones respecto a si el propietario actual de la finca arrendada era 0 no cl mismo que aparecía en un recibo otorgado, asi como lo relativo a los trámites del juicio respectivo, de carácter procesal, eran ajenos al recurso extraordinario con arreglo al articulo 15 de la ley nú.
mero 48,
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:244
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