ARTICULO 1600 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1600 .- El locatario, en relación al subarrendatario, contrae las obligaciones y adquiere los derechos de locador; y los efectos del subarriendo serán juzgados sólo por lo que el locatario y subarrendatario hubiesen convenido entre ellos, y no por el contrato entre el locador y locatario.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1600 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1600 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 277 - Página 17

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VI
    - De la locación
    >>
    CAPITULO VI
    - De la cesión del arrendamiento y de la sublocación
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1600 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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