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Fallos: 133:18 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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y la provincia na había llenado el requisito de presentar los interrogatorios en el momento de la audiencia. En tal incidencia recayó el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 2) de 1920.

Autos y vistos, considerando Que el actor impugna la providencia de fojas 130, respecto de las pruebas de testigos y posiciones solicitadas por la parte demandada por no haber presentado ésta los interrogatorios respectivos en la audiencia señalada por el artículo 333, de la ley número 50, de fojas 119.

Que atenta la naturaleza del juicio y la tramitación a que lo sujetan las leyes, corresponde apreciar en la sentencia que le ponga término todas las defensas opuestas asi como la validez y oportunidad de las pruebas producidas en la enusa( Fallos tomo 57. página 157: tomo So, página 54).

Por ello estése a la proveido a fojas 130, sin perjuicio de apreciar la impugnación aducida al dictar el fallo detinitivo. Repóngase el papel. :


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. Paracio. — J. FIGuEroa ALcorra. — Ra

MÓN MÉNDEZ.


NOTAS
Con fecha primero de octubre de mil novecientos veinte, la corte

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-18

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