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Fallos: 133:17 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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la decisión de fojas 107, en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse, Repóngase el papel ante el juzgado de origen.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. PALACIO. — J. FIGUEROA ALcorra — Ra

MÓN MÉNDEZ,
Don Ricardo Achavál contra la provincia de Santiago del Estero, por interdicto de retener; sobre medidas de prueba.

Sumario: En los juecios de interdicto, dada la naturaleza y la tramitación de ellos, corresponde apreciar en las sentencias que les ponga término, todas las defensas opues- :

1as, así como la validez de las pruebas producidas.

Caso: En el comparendo verbal a que fueron convocadas las partes en el juicio seguido por don Ricardo Achával contra la provincia de Santiago del Estero, sobre interdicto de retener, ambas solicitaron sus respectivas medidas de prueba, y el tribunal proveyó de conformidad ordenando fueran éllas practicadas. El actor pidió reposición de dicha providencia, en cuanto a la autorización conferida al fiscal de estado de esa provincia para diligenciar los ofcios y repreguntar a los testigos, asi como también en la parte que permitía la absolución de posiciones y mandaba librar los oficios para las referidas declaraciones, por considerar que el artículo 333 de la ley nacional de procedimientos establece que el tribunal de la causa oirá a las. partes y admitirá las pruebas que adujeran extentliéndose el acta donde se consignarán los alegatos, las pruebas produc: as y las manifestaciones de los testigos

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-17

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