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Fallos: 133:15 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Por tanto, pido a V. E. se digne revocar la sentencia apelada y declarar competente a los tribunales nacionales.

José Nicolás Matienzo.


EALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 25 de 12:), Vistos y considerando: , Que con posterioridad a las medidas precautorias de que informan las actuaciones de fojas 1 a 33. los señores Couto y compañís, dedujeron demanda por incumplimiento del contrato de fletamento contra los propietarios del velero "Northland" (fojas 34). y el juez de sección decretó esas diligencias previas antes de resolver acerca del fuero, (fojas ¡0 vuelta).

Que el procurador fiscal dictaminó a fojas 43. en el sentido de la procedencia del fuero federal, y la parte demanda- y da al notificarse del traslado de la demanda y le las actuaciones previas aludidas. recurrió de ellas por vía de revocatoLE ria y apelación y nulidad en subsidio (fojas 50).

Que fundando la revocatoria, el demandado expuso, entre otras consideraciones, que los tribunales nacionales son en el caso incompetentes en virtud de la cláusula 23 de la póliza de fletamento; la parte actora contestando el traslado que se le confirió, sustuvo a fojas 58 (acapite VI) la competencia de la justicia federal, y el juez de sección desestimó las objeciones a su jurisdicción por las consideraciones que expresa a fojas 71 (considerandos 3 y 4), y denegó los recursos subsidiariamente interpuestos. : Que si bien en el escrito de fojas 80, la parte demandada limitó la apelación a las costas, según lo hace notar el señor procurador general, ello no importa haber consentido la jurisdicción, pues contra la decisión de fojas 71, interpuso el

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-15

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