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Fallos: 133:16 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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16 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA recurso de hecho por apelación denegada como la expone tamhién a fojas 80, y de lo único que podia apelar era de las costas, por tratarse de una cuestión nueva que no había sido motivo de la revocatoria, ya que las comprendidas en esta se sometian a la cámara por recurso de hecho en razón de haber sido denegados los de apelación y nulidad. :

Que los antecedentes relacionados demuestran pues, que el demandado no ha consentido la jurisdicción; que el punto ha sido sometido por recurso directo a la cámara federal de la capital y ésta lo ha resuelto, en ejercicio de sus facult" "des, declarando la incompetencia de los tribunales de la mación. no de oficio sino a petición de la parte demandada, Que la sentencia recurrida declara la incompetencia de Jos tribunales nacionales en razón de que la clánsula 23 de la póliza de fletamento defiere la solución de las dificultades que pudieran surgir entre los propietarios del buyie y los fle'adores a un tribunal arbitral a constituirse en Río de Janciro.

Que con tales antecedentes cabe recordar ¡pye esta corte suprema ha declarado que los convenios por los cuales las partes determinan de común acuerdo ante qué autoridades judiciales han de dirimir en casos como el de autos, las contiendas emergentes de los contratos de fletamento, no son contrarios a las leyes de la nación. (Fallos tomo 126, págna 418 y jurisprudencia allí citada) .

Que las hipótesis que fundan el dictamen de fojas 136, nada tienen de común con el sub judice" y no pueden ser examinadas por esta corte porque ello importaria pronunciarse sobre cuestiones abstractas, aparte de que, de la circunstancia de que, pudieran carecer de validez legal las convenciones en los casos invocados hipotéticamente. no se infiere como consecuencia necesaria que haya de ser nulo el convenio que ha motivado en el sub lite la declaración de incompetencia de la justicia federal.

Por estos fundamen:os y los concordantes de la sentencia apelada, y oido el señor procurador general, se confirma

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-16

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