ven obligadas a ertizar por los especios que quedan entre tren y tren; pero conforme a los reglamentos de ferrocarriles :
también a la más elemental prudencia es evidente que cta:
de los vagones se encuentran estacionados para realizar aque Nas operaciones, no deben ser prestos em movimiento sin el previo silbato de la locomotora", + Que "en este caso los cuatro vagones que ocasionaron + accidente estaban para ser descargados de cereales y el cho que se produjo debido a que una locomotora, segurament= con los frenos descompuestos golpeó contra los mismos como queda expuesto", Que los antecedentes antes relacionados son los que Jr.
determinado al juez de primera instancia en lo civil para d elarar sti incompetencia, considerando que el caso correspo'r «de por razón de la materia a la justicia federal con arreglo a la dispuesto por el artículo 2... inciso 1" de la ley número 48.
Que en efecto corresponde a dicha jurisdicción el conocimiento de uma demanda de indemnización por daños y perjuicios contra un ferrocarril nacional, que tiene
to y se hasa inmedintamente en hechos de culpa atribuidos a los empleados de la empresa en violación de los reglamentos, aún cuando el caso entrañe o pueda suscitar cuestiones que dehan regirse puramente por los principios del derecho común, fallos, tomo 90 pág. 3607 tomo 120 pág. 80 , entre otros), Por ello y oido el señor procurador general se declara la competencia de la justicia federal para conocer de la demanda ames relacionada. En consecuencia remitánsele los atitos avi sándose el juez de lo civil en lo forma de estilo. Repóngase el papel.
A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. PAñacio, — J. FIGUEROA ALCORTA — Ra
MÓN MÉNDEZ
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:10
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