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Fallos: 133:12 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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T 12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Que posteriormente la parte de Coto y Compañía, demáncdó a los propictarios de la barca "Northland", por la st:wa de cincuenta y seis mil descientas treinta y ocho pesos aro sellado, en concepto de daños y perivicios que le fueron irmgados por la falta de cumplimiento del contrato de fletaento de la dicha barca, sus intereses y costas, Que a fojas 105. este tribunal para mejor proveer, pasó los autos en vista al ministerio fiscal a efecto de que éste se expidiera sobre la competencia. habiendo sido evactiada la vista a fojas 106, sosteniendo el ininisterio fiscal la incompete"cia del poder jmdicial de la nación, para entender en el astnto. a mérito de lo establecido enel artículo 23 de la póliza de fletamento.

Que la dicha cláusula establece que, "si sobreviviera ciraiquier desacuerdo entre los propietarios y fletadores. el punto en cuestión será sometido a dos árbitros en Río de Janeiro, uno nombrado por una de las partes. y las dos personas elegidas así, si fuera necesario nombrarán un desempatador, y su decisión o la de dos de ellos será terminante +y obli gatoria......".

Que como una excepción al principio establecido en el E artículo 1.001 del código de comercio, según el cual el contrato de fletamento de un buque extranjero que haya de tener ejecución en la república, será juzgado por las reglas establecidas en el código, está permitido a las partes excluir la jurisdicción de los jueces de la nación, y determinar la ley con arreglo a la cual han de resolverse las enestiones que se susciten. A Que la corte suprema, en el fallo del tomo 25. página 233.

ha declarado que, ninguna ley se opone a la validez de una cláusula por la cual se excluya de la jurisdicción de los tribu nales de la nación, el conocimiento de las cuestiones que surgieron con motivo de la ejecución de un contrato de fleta mento. y en el fallo del toro 6o. página 225 ha dicho que una cláusula semejante obliga ° las partes como-la ley mistia,

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-12

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