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Fallos: 133:127 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Que como quiera que se aprecie tal resolución a los f1nes de la presente contienda, es indudable, dadas las constancias acuruladas ante el juez de la capital, que era aquí donde desenvolvían principalmente el giro de sus negocios sociales los hermanos Deyticux, que trajaban en sociedad, como lo expresa el acreedor de La Plata, a cuya solicitud se abrió alli el concurso (fojas 3 vuelta y 9:"), o en comunidad de intereses, según -d infiere de lo manifestado en la foja yo citada.

Que se ha pretendido acreditar ante el juez de La Plata, que los concursados tenían su domicilio particular en jurisdicción de la provincia, pero no consta que viviesen allí con familia como para determinar un domicilio real en el sub judice y ello sin tomar en cuenta lo manifestado por los mis- :

mos, de que el «ocio don Pedro estaba domiciliado en Córdodoba, en cuyo caso debe prevalecer el del ygar asiento de sus negocios (argumento del artículo 93 del código civil).

Que en consecuencia. era en la capital el domicilio social y por ello de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.° de la ley 927. es al juez de dicho domicilio al que compete el conocimiento en el concurso de acreedores de la sociedad formada por los concursados. .

Por ello y conforive con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara juez competente para seguir entendiendo en el concurso de acreedores formado a los señores Juan y Pedro Deyticux al de esta capital. Remitansele los autos, avisándose al de La Plata, en la forma de estiío. Repóngase el papel.


A. BErMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. PAracio. — J. FiGueros ArcorTa — RaMÓN Ménpez.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-127

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