4 Teniendo esto en consideración y dadas las constancias de autos y especialmente las referencias contenidas en el estado general de créditos del expediente de la capital, creo que dele reputarse esta ciudad como asiento principal de los negocios de la comunidad o sociedad de Pedro y Juan Deyticux.
En caso de duda, por deficiencia de las pruebas, me parece que debe preferirse la jurisdicción del juez que ha prevenido, solución que, por otra parte, es la más favorable al deudor, después de la ley de 16 de octubre, último, que autoriza la clausura del concurso a los tres años de iniciado.
Por tanto, opino que. en el presente caso, el juez competente es el de la capital.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE IA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 10 de 193.
Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un juez de primera instancia en lo civil de esta capital y otro de igual categoría de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, para conocer en el concurso de acreedores de los señores Juan y Pedro Derticux, y Considerando :
Que cuando se abrió el concurso en esta capital, los com cursados solicitaron la revocatoria del anto que lo declaraba, + entre otros iwotivos, por la incompetencia del juez, pues uno de aquéllos decía tener sti domicilio en la provincia de Buenos Aires t Adrogué) y el otro en la de Córdoba t fojas 0).
Que tramitado dicho incidente, quedo establecido por sentencia firme la competencia del juez de la capital. en mérito de vo haberse intentado probar en la estación oportena, por los peticionamtes la excepción alegada. fojas 04).
"
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:126
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