124 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
Deyticux hermanos, (su concurso). Contienda de competencia.
Sumario: Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 2 de la lev 927. al juez del lugar en donde el fallido tuviere el principal establecimiento al tiempo de la declaración de quiebra, corresponde el conocimiento del concurso de acreedores.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 15 de 1930.
Suprema Corte: En 31 de octubre de 1917, doña Cantalicia Echaniz de Allende solicitó ante el juzgado de primera instancia en lo civil de la capital de la nación, se declarase en estado A de concurso civil a los señores Juan y Pedro Desticux, invocando un crédito contra éstos y la insolvencia de los mismos, El juzgado declaró el concurso con fecha 3 de diciembre de ese año.
Notificados los deudores, solicitaron el levantamiento del concurso por entender que no se había acreditado su estado de insolvencia, ni la competencia del juzgado. ya que tino de ellos. Juan. dijo tener su domicilio en Adrogue, provincia de Buenos Aires, y el otro, Pedro, lo tenía en la provincia de Córdoba.
El juzgado desechó la oposición en atención a que los señores Deytieux no produjeron prueba alguna para justificar sus afirmaciones. La cámara de apelaciones confirmó esta resolución. —° Ejecutoriada ésta. la sindicatura prosiguió sus funciones.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:124
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