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Fallos: 133:125 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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habiéndose llegado a la' aprobación de la verificación de cré- r ditos (fojas 128).

Mientras tanto, con fecha 16 de abril de 1919, otro acreedor de los concursados, don Edgardo J. Miguenz, solicitó ante el juez de primera instancia en lo civil de La Plata la apertura del concurso de aquéllos, presentando a-tal fin un pa- :

garé vencido el 23 de diciembre del año 1917, es decir, pocos dias después de la apertura del concurso en la capital de la nación.

El juez de La Plata abrió este segundo concurso el 21 de abril de 1910 y se declaró competente. trabando contienda con el «le la capital.

Con estos antecedentes y ante la resolución de ambos magistrados de mantener su competencia respectiva. ha quedado planteada la cuestión que corresponde dirimir a V. E.

El artículo 2." de la ley 927, dice: "El conocimiento de los juicios universales, de concurso de acreedores y de sucesión. corresponderá, en el territorio de la república, a los jueces respectivos de aquella provincia en la que el fallido tuviera su principal establecimiento al tiempo de la declaración de quiebra, o en la que deba abrirse en su caso la sticesión, según las disposiciones del código civil".

Tal es la disposición que debe aplicarse. no obstante cualquiera en contrario contenida en las leyes provinciales, mientras no sea tachada de inconstitucionalidad. (Constitución nacional, artículo 31). .

Sin embargo, los interesados y aún los jueces no se han preocupado del lugar donde está situado el principal establecimiento de los concursados, sino del domicilio particular de cada uno de ellos. ' Aquí no se trata, por otra parte, del concurso separado de cada uno de los dos hermanos Deytieux, cada uno de los cuales parece residir en distinta jurisdicción, sino del concurso de una sociedad o comunida formada por ambos hermanos, quienes aparecen firmando juntos pagarés y otras obfigaciones, "

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-125

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