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Fallos: 133:123 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Considerando: A ' Que el recurrente expresa como fundamento de la queja, que concedido que la fuera el recurso, entre el tribunal a resolver el fondo de la cuestión consistente en "que habiendo cosa juzgada por el tribunal superior de San luis sobre la nulidad de las escrituras no firmadas en

Que ro se trata en el presente de sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario según lo reiteradamente resuelto: y el caso de jurisprudencia que se invoca para apo.

yar su procedencia ( tomo 103 pág. 373 ) no es de perti- ; nente aplicación al sub judice.

Que por otra parte lo referente a la cosa juzgada es materia de derecho común, que :0 antoriza por lo tanto el recurso extraordinario, según es de constante jurispriidencia. ¿ Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor procurador general se Meclara improcedente la aueja deúuzida. Notifíquese y repuesto el papei archive


A. BermEJO. — NICANOR G, DEL
Sonar. — D. E. Paracio. — . FIGUEROA ALCORTA. — Ra MÓN MénDEZ. —>

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-123

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