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Fallos: 133:122 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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E ———— 1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
No se ha discutido en el presente juicio la inteligencin del artículo 7.° de la constitución en cuanto declara "qué los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan da entera fe en las demás", ni hay resolución dictada sobre este punto. El hecho de que, para justificar su temor de una reivindicación, el ejecutado haya recordado una sertencia dictada por los tribunales de San Luis en pleito en que él no ha sido parte, no significa que dicha sentencia haya sido traida como titulo del ejecutado y convertida así en materia del presente litigio. La garantía del artículo 7." se refiere al derecho reconocido por las sentencias provinciales a las partes litigantes, y en este caso el ejecutado no ha ale gado derecho alguno conferido por la sentencia de San Luis.

Finalmente, la sentencia apelada no es definitiva, como lo requiere el artículo 14 para la apelabilidad ante la corte suprema, pues ha sido dictada en un juicio ejecutivo. después" del cual puede el vencido hacer valer sus derechos por la vía ordinaria (artículo 500 del código de procedimientos de la capital).

Opino en consecuencia, que el recurso traido es improcedente, José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 10 de 1520.

» Autos y vistos:

El recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto por don José Camurati contra sentencia de lu cámara de apelaciones en lo comercial de la capital que en juicio ejecutivo promovido por los señores José A, y Al berto Iriarte, Eduardo Pagani y Juan Omacini manda lHevar adelante la ejecución, y

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-122

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