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Fallos: 133:121 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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2" Lo referente a la cosa juzgada es materia de derecho común, que no autoriza, por lo tanto, a interpo ner dicho recurso.

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 24 de 1920.

Suprema Corte: ° En el juicio ejecutivo seguido contra don José Camurat:

por don José Antonio Iriarte y otros por cobro de un pagaré, | ante el juzgado de comercio de la capital de la nación, aque", al ser citado de remate opuso la excepción de inhabilidad de titulo fundárdola en disposiciones del código civil y del de procedimientos.

Desestivada s1 defensa por el juez y confirmada la resolución de éste por la cámara comercial, interpuso Ca:nu rati para ante V. E, recurso de apelación, diciendo única.

wente: "De la sentencia de V. E. apelo en tiempo y forma para ante la «nprema corte de justicia de la nación".

Basta «sta transcripción para declarar improcedente el :

recurso, por cuanto en él no se han cumplido ninguno de los requisitos que exige el artículo 15 de la ley 48, para la procedencia de la apelación extraordinaria autorizada por el artículo 14.

La apelación tal como aparece deducida, supone tuna tercera instancia ordinaria ante la corte suprema, que no procede en asuntos fallados por los tribunales locales.

Por otra parte. la invocación que el recurrente hace ¿l expresar agravios ante la cámara, del articulo 7.° de la cons- y titución nacional es inconducente a los efectos del recurso ex- e traordinario dado por la ley 48, artículo 14, inciso 3"

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-121

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