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Fallos: 133:120 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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fojas 13, sino el carácter atribuido al documento de fojas 1.

como se hace constar en el auto denegatorio del recurso corriente a fojas 17.

Que conforme con lo resuelto en repetidos casos anúlogos no precede el recurso extraordinario del artículo 14. «le la ley 48. contra una resolución que se funda 1 en el carácter y alcance que corresponde acordar a los docu.

mentos agregados a los autos. (Fallos, tomos 123, página 413:

120, página 37 y 227, entre otros). :

Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso. Notifiquese y archivese previa reposición de los sellos, devol viéndose los autos principales con testimonio de esta reso lución.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SorLar. — D. E. Paracio. — J. FIGUEROA ALCORTA, — Ra

MÓN MÉNDEZ.
Don José Camurati en autos con los señores José A. y Alberto lriarte, Eduardo Pagani y Juan Omacini, sobre cobro de pesos. Recurso de hecho.

Sumario: 1 No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia de una cámara de apelaciones que no haciendo lugar a la excepción de in habilidad de título, manda llevar adelante la ejecución, Las pronunciadas en juicio eje utivo no tienen carácter de definitivas).

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-120

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