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Fallos: 133:119 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 119 En el mismo caso se encuentra la ley de papel selládo. —.

Ella se refiere, no sólo a actos o relaciones de orden procesal, sino también a actos o relaciones de orden local; así en cuanto establece impuestos sobre las solicitudes presentadas al congreso y a los tribunales federales, no cabe duda de que A se trata de uma ley de jurisdicción federal; pero cuando grava con un impuesto las promesas de compra venta de bienes raices en la capital y territorios nacionales o las actuaciones ante la justicia local de esos distritos, es evidente que el congreso legisla como legislatura local y no como congeso nacional para todas las provincias.

Todo impuesto a procedimientos judiciales federales es federal y todo impuesto a procedimientos locales es local, porque el impuesto es lo accesorio y la materia sobre la cual recae es lo principal". s En consecuencia, opino que el rechrso ha sido bien denegado.

José Nicolás Matienzo.


L FALLO BE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Diciembre 10 de 1920, Autos y vistos: El recurso de queja por. denegación del extraordirario deducido contra sentencia de la cámara de apelaciones en lo comercial de la capital por don José Padovani en los autos que ha iniciado contra doña Gabriela R.

de Bosetti por cobro de pesos.

Y considerando:

Que según resulta de los autos principales remitidos por via de informe, ro se ha cuestionado la inteligencia de los artículos de la ley de papel sellado, número 11.006, aplicados en la sentencia de fojas 7, que confirma la de la cámara a

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-119

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