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Fallos: 133:117 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Y considerando:

Que la sentencia recurrida de fojas 539, confirmatoria de la de primera instancia (fojas 491). se funda en que los elementos probatorios de autos demuestran "que los ojales reforzados, en distintas aplicaciones y por diversos procedimientos, eran conocidos y usados con anterioridad al otorgamiento de la patente de González Garcia" (fojas 542 vuelta).

Que según lo expone el apelante en el memorial de fojas 552, el recurso extraordinario interpuesto se funda concretamente en las siguientes conclusiones: a) en que el uso anterior del ojal patentado no se ha demostrado; b) en que el actor no ha fabricado el ojal antes de que el demandado impusiera su producto en plaza; €) en que se ha demostrado que el invento se refiere a tina nueva aplicación de medios conocidos: d) en que se ha omitido una medida de prueba.

Que así caracterizados los antecedentes del sub lite, zo rresponde considerar que tiene por base cuestiones de hecho y de prueba, y que según constante jurisprudencia, esas cuestiones son irrevisibles por esta corte en el recurso extraordinario, bastando en el caso por sí solas para sustentar la sentencia apelada. con prescindencia de la interpretación que pudiera atribuirse a la ley número 111, invocada por el re currente, la que por lo demás, no aparece cuestionada en e:

pleito, limitárdose la sentencia 2 examinar la mayor o micnor eficacia de la prueba producida a fin de establecer si "on anterioridad a la patente era conocido y usado el procedimiento- industrial de referencia. ( Fallos, tomo 132 pág. 34 Y jurisprudencia allí citada).

Por ello se declara no haber lugar al recurso. Notifiquese y devuelvanse. Repóngase el papel ante el juzgado de origen.


A. BrrmEjo. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. PAracio. — J. FIGUEROA ALCORTA, — Ra MÓN Ménpez.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-117

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