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Fallos: 133:115 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 1.° de 1:20 , Vistos y considerando:

Que tratándose de cuestiones de competencia el legislador ha establecido trámites especiales para, dirimirlas, uliversos de los recurso extraordinario: los autos en que los jueces denegaron el requerimiento de la inhibición, sólo son recurribles ante el superior inmediato. T. III, libro T, código de procedimientos, artículo 9. ley 4.055. Fallos, tomo 94 pág. 27 ): tomo 122 pág. 244 y 124, página 344. entre otros.

Que es también de derecho que no hay cuestión de competencia sino cuando ¿lla ha sido trabada en los términos de los artículos 51 y 52 de la ley de procedimientos. Fallos citados.

Que en el caso de attos no existe trabada tal contienda de competencia por cuanto. como se manifiesta en el escrito de fojas 75, si bien se ha recurrido por vía de inhibitoria ante la justicia federal, ésta no ha resuelto su petición en defivitiva para que pudieran considerarse impedidos los ° tribunales ordinarios de la capital de continuar conociendo en la causa como se pretende por el recurrente.

Que por consiguiente si esta corte en las condiciones en que se ha traído a su conocimiento el recurso interpuesto en la presente causa contra la sentencia de la cámara segunda de apelaciones en lo civil de la capital de fojas 82, resolviera que debe declararse nulo todo lo actuado en el presente juicio y suspenderse toda su tramitación como se solicita, habría decidido en realidad una cuestión de competencia sin la substanciación correspondiente de la excepción y sin una sentencia de la cámara federal de apelaciones, ante la que se afirma se ha recurrido, que hiciese procedente el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14. de la ley número 48.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-115

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