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Fallos: 133:114 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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petencia por inhibitoria y en que, mientras ésta no se resolviera, no podría contimarse la tramitación de la causa sin desconocer la garantía acordada por el articulo 18 de la cons titución macional de no ser sacado de sus jueces naturales y se «er oido en el juicio.

Desestimada su petición en ambas instancias recurrió para ante V. E. invocando el artículo 14 de la ley 48. Y en el escrito presentado ate V. E. el recurrente da cuenta que, en 6 de noviembre, el juez federal ha desestimado la imhibitoria, por lo que aquél se disponia a apelar.

Resulta así que no hay resolución definitiva. como lo requiere el articulo 14, de la ley 48, para que proceda er recurso extraordinario para ante la corte suprema. Si la cámara federal de ¡apelación negara la jurisdicción federal a que se acoge el recurrente, sería el caso de que éste trajera el asunto a-V. E.

Traerlo antes y con motivo de medidas simplemente pro= cesales, es pedir a V. E. una intervención ilegal en la substanciación de los juicios seguidos ante los tribunales de la capital.

Por otra parte, no basta para que proceda el recurso interpuesto que el interesado haya invocado vagamente una cláusula de la constitución nacional. Es menester que demuestre que existe una relación directa e inmediata entre la cláusula invocada y la cuestión resuelta. lo que no ha hecho.

Si los jueces locales de la capital no acceden a suspender la tramitación del pleito, es, como lo han hecho constar, porque no han recibido el oficio inhibitorio que el interesado gestiona ante la justicia federal. Es esa una consecuencia natural de la forma de contienda de competencia elegida voluntariamente por el recurrente.

Si el oficio inhibitorio llega y los jueces locales no acceden a él, se habrá planteado la contienda y la corte suprema podrá intervenir para dirimirla.

Entretanto, creo que el recurso traido es improcedente.

José Nivolás Matienzo.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-114

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